Declaración de no discriminación


Es política de la Junta prohibir la discriminación ilegal, el acoso y las represalias en base a cualquier categoría protegida por la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución del Estado de Illinois y las leyes u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables, incluyendo pero no limitado al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI), el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII), la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA), el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), en concreto, pero sin limitarse a ello, la discriminación, acoso o represalias por motivos de orientación sexual, género o sexo (incluida la identidad de género, la expresión de género, el embarazo, el parto, la lactancia y las afecciones médicas relacionadas con el embarazo), raza o etnia, identificación con un grupo étnico, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, religión, color, discapacidad mental o física, edad, condición de inmigrante, estado civil, estado de pareja de hecho registrada, información genética, creencias o afiliación política (no relacionada con sindicatos), estado militar, baja desfavorable del servicio militar, o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en los programas o actividades educativas que gestiona el Consejo.

Las preocupaciones o consultas relativas a la discriminación sexual, el acoso o las represalias pueden dirigirse al Coordinador del Título IX de la Junta en la Oficina de Protección del Estudiante (OSP) o a la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE.UU.

Para los incidentes en los que estén implicados estudiantes víctimas, consulte a continuación la información de contacto específica:

  • Oficina de Protección del Estudiante y Título IX (OSP) en el 773-535-4400 (de estudiante a estudiante) (Las consultas relativas a la equidad deportiva deben dirigirse a ospcompliance@cps.edu)
  • Oficina del Inspector General (OIG) al 833-TELL-CPS (833-835-5277) (de adulto a estudiante) 
  • Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los EE.UU.: 312-730-1560 o ocr.chicago@ed.gov

En el caso de incidentes con víctimas adultas, consulte a continuación la información de contacto específica: 

  • Oficina de Igualdad de Oportunidades (EOCO): 773-553-1013 o eoco@cps.edu
  • Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los EE.UU.: 312-730-1560 o ocr.chicago@ed.gov.

Las inquietudes o consultas sobre discriminación, acoso o represalias que afecten a víctimas estudiantiles por motivos de discapacidad deben dirigirse a:

Las preocupaciones o consultas relativas a la discriminación, el acoso o las represalias por razón de cualquier otra categoría protegida enumerada anteriormente deben dirigirse a:

  • Director de la escuela del alumno (alumnos víctimas)
  • Oficina de Cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades (EOCO) en el 773-553-1013 o en eoco@cps.edu (víctimas adultas)

Para más información, consulte la Política general contra la discriminación, el acoso, el acoso sexual, las conductas sexuales inapropiadas y las represalias.